Uso de suelo

¿QUÉ ES LA OCUPACIÓN DEL SUELO?

La ocupación del suelo proporciona información detallada y objetiva sobre la dimensión funcional de un determinado territorio o suelo. A través del estudio y análisis de la superficie terrestre desde diferentes puntos de vista, la ocupación del suelo permite crear políticas medioambientales concretas, evaluar el impacto ambiental, proporcionar información geográfica y realizar estudios socio-económicos sobre el terreno.

CERTIFICADO DE USO DE SUELO

El certificado de uso del suelo es un documento indispensable para poder explotar una tierra ya que autoriza un suelo con determinados fines. Por lo tanto, un trámite necesario para la construcción y desarrollo de proyectos en suelos acogidos a la normativa vigente.

Según el ordenamiento de territorio establecido por los municipios y distritos, la expedición de dicho certificado será realizada por las oficinas municipales o distritales de las alcaidías correspondientes.

¿EN QUÉ CONSISTE?

En obtener el documento en que se hacen constar las disposiciones normativas que, para un predio o inmueble determinado, establecen los instrumentos de planeación del desarrollo urbano respecto del uso del suelo.

Fundamento Jurídico- Administrativo

Ley de Desarrollo Urbano de CDMX artículos 3 fracción XXVIII, 4 fracción XXVI, 18, 19 fracción III, y IV, 9 fracción IV, 87 fracción II y 92.

Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano de CDMX artículos 3, 4 fracción XXVI, 18, 19 fracción III 23, 24, 125, 126 fracciones I y II.

Ley de Procedimiento Administrativo de CDMX artículos 31, 32, 33, 40, 41, 42, 44.

Observaciones

Los datos asentados con el certificado serán aquellos documentos presentados. La vigencia es de un año, contando a partir del día siguiente a su expedición, para ejercer el derecho conferido en el mismo y no será necesario obtener un nuevo certificado a menos que se modifique el uso y superficie del inmueble.

El certificado no constituye permiso, autorización o licencia, ÚNICAMENTE CERTIFICADA EL APROVECHAMIENTO DEL USO DEL SUELO, sin prejuicio del cumplimiento de los requisitos que señalen otras disposiciones normativas.

El plazo para dar respuesta a este trámite se podrá modificar cuando se solicite a otras dependencias o entidades informes u opiniones necesarios para resolver el asunto (Articulo 55 de la ley de Procedimiento Administrativo de CDMX)

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