Licencia de funcionamiento

Licencia de funcionamiento

¿Conoces que es la licencia de funcionamiento?

Una licencia de funcionamiento es un documento expedido por la autoridad municipal competente que contiene los datos del propietario o representante legal del negocio, el nombre de la ubicación del establecimiento, el giro o actividad comercial que realiza, el uso del suelo permitido, el nivel de riesgo y la vigencia de la licencia. El documento sirve para:

■ Acreditar que tu negocio cumple con las disposiciones legales y reglamentarias para operar en el municipio para operar en el municipio donde se ubica.

■ Acceder a los servicios públicos y privados que requiere tu negocio, como el agua, la luz, el gas, el teléfono, el internet, entre otros.

■ Solicitar créditos, subsidios o apoyos económicos para tu negocio, así como para participar en programas de capacitación, asesoría o vinculación empresarial.

■ Evitar posibles multas o clausuras por parte de las autoridades municipales, estatales o federales, en caso de inspecciones o verificaciones

¿Cuáles son requisitos básicos para tramitar tu licencia?

Los documentos básicos que normalmente las autoridades solicitan para dar por inicio la gestoría de la obtención de la licencia de funcionamiento son:

  1. Acta constitutiva del negocio.
  2. Identificación oficial de la persona que iniciará el trámite.
  3. Registro Federal Constituyentes.
  4. Comprobantes de domicilio.
  5. Croquis de ubicación.
  6. Comprobante de pago del trámite.

Es fundamental recalcar que si no se realiza bien el trámite, no solo para la obtención de la licencia de funcionamiento si no por cualquier otro permiso legal para el negocio, podrás perder inútilmente tu dinero y tiempo sin haber obtenido tus permisos necesarios.

Descripción del tramite

Tramite por escrito para obtener el documento que emite la Delegación, por el cual se autoriza a una persona física o moral a desarrollar actividades mercantiles consideradas por la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles de CDMX como giros de impacto o impacto zonal, previo al inicio de actividades.

Fundamento jurídico-administrativo del tramite

Ley Orgánica de la Administración Pública de CDMX, articulo, 39 fracción VIII y XII;

Ley para Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles de CDMX, artículos, 1, 2, 3, 5, 6, 7, 10, 32, 33, 34, 35, 37, 39 fracción VI, 40, 41, 42, 44, 46, 49, 54, 71, 72, 73, 74, 80, 89 y 90.

Ley Ambiental de CDMX, artículos 5, 9, 55,57 y 58.

Código Financiero de CDMX, artículos 3 fracciones XV, XVI y XX 6, 12, 46 y 48.

Acuerdo por el modifican y precisan las atribuciones de las Ventanillas Únicas Delegacionales, Punto segundo, fracción V, inciso j.

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