Trámite único mediante el cual se encuentran las siguientes obligaciones ambientales: registro de emisiones a la atmósfera, de registro de descarga de aguas residuales, estudios e inventario de emisiones, autorización como generador de residuos sólidos, autorización del plan de manejo de residuos sólidos, registro de emisión de transferencia de contaminantes.
¿A quién está dirigido?
Están obligados a tramitar la LAUDF todos los establecimientos de servicios, espectáculos, comercio o industrias ubicados en CDMX
FUNDAMENTO JURÍDICO ADMINISTRATIVO
Ley Orgánica de la Administración Pública. – Artículos 5, 7, 12, 14, 15 fracción IV y 26.
Ley de Residuos Sólidos de CDMX. – Artículos 23, 32, 55 y 59 Fracción III.
Ley Ambiental de CDMX. – Artículos 1, 2, 9 Fracciones XXVIII y XXXVIII, 19 Fracción VI, 61 bis, 1,61 bis 2, 61 bis 3, 61 bis 4, 61 bis 5, 123, 135, 157, 172 y 213.
Reglamento Interior de la Administración Pública. – Articulo 55, Fracciones II, III, V, VII, VIII, X, XII, XIII, XX, XXI, XXII.
Observaciones
La solicitud de LAUDF se puede tramitar a lo largo de todo el año.
La licencia emitida señalará las obligaciones ambientales que el estacionamiento deberá actualizar anualmente.
La revalidación de la LAUDF se realizará durante el primer cuatrimestre de cada año calendario.
Los estudios y análisis de emisiones a la atmosfera, descarga de aguas residuales, generación y disposición de residuos peligrosos, de ruido y vibraciones y registro de emisiones y transferencia de contaminantes, que estén obligados a presentar en la actualización anual, deberán corresponder a los realizados durante el año inmediato al que se presente la actualización.
¿Tienes dudas sobre si tu establecimiento requiere esta licencia ambiental? Nuestro equipo técnico puede asesorarte y acompañarte en todo el proceso.